RESICO 2026: Beneficios, obligaciones y errores que pueden hacerte perder este régimen
Para muchos emprendedores, profesionistas y pequeños empresarios, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) representa una alternativa fiscal atractiva por la forma en que permite calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) y simplificar determinadas obligaciones.
Sin embargo, existe una idea que puede resultar peligrosa:
“Estoy en RESICO, así que mis obligaciones fiscales son muy sencillas y prácticamente no tengo de qué preocuparme.”
La realidad es diferente.
RESICO puede facilitar determinados aspectos del cumplimiento fiscal, pero quienes tributan en este régimen deben mantener sus obligaciones al día, emitir correctamente sus comprobantes fiscales, controlar sus ingresos y cumplir con los requisitos necesarios para permanecer en él.
Además, es muy importante distinguir entre RESICO para personas físicas y RESICO para personas morales, ya que sus obligaciones no son exactamente las mismas.
En este artículo te explicamos qué es RESICO en 2026, quiénes pueden tributar en él, cuáles son sus principales beneficios, qué obligaciones deben cumplir los contribuyentes y cuáles son los errores que podrían provocar la salida del régimen.
¿Qué es RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza es un régimen fiscal contemplado en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Su objetivo es facilitar el cumplimiento de determinadas personas físicas y personas morales que cumplen con los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales.
Para las personas físicas, RESICO puede ser aplicable a quienes realicen determinadas actividades empresariales, profesionales o relacionadas con el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes.
Uno de los elementos más conocidos es el límite de ingresos para personas físicas.
De acuerdo con el artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que pretendan tributar en este régimen deben cumplir, entre otros requisitos, con que sus ingresos propios de las actividades correspondientes obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $3.5 millones de pesos.
Esto hace que RESICO sea particularmente relevante para determinados emprendedores, profesionistas y pequeños negocios.
Pero estar por debajo de ese límite no es suficiente por sí solo.
También deben revisarse las demás condiciones establecidas en la legislación.
¿Quiénes pueden tributar en RESICO como persona física?
El artículo 113-E de la Ley del ISR contempla a personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Entre los perfiles que podrían encontrarse en este régimen están:
- Emprendedores.
- Comerciantes.
- Profesionistas independientes.
- Prestadores de servicios.
- Personas dedicadas a determinadas actividades empresariales.
- Personas que obtienen ingresos por el uso o goce temporal de bienes.
Por ejemplo, un profesionista independiente que presta servicios por su cuenta puede encontrarse dentro de los supuestos que permiten tributar en RESICO.
Lo mismo puede suceder con determinados comerciantes o emprendedores.
Sin embargo, antes de elegir este régimen es necesario revisar la situación fiscal completa.
La Ley también contempla casos en los que una persona física no puede tributar en RESICO, por ejemplo, determinados supuestos relacionados con la participación en personas morales o con otras características específicas del contribuyente.
Por eso, no es recomendable elegir RESICO únicamente porque los ingresos sean menores a $3.5 millones de pesos.
¿Cuál es uno de los principales beneficios de RESICO para personas físicas?
Uno de los mayores atractivos de RESICO para personas físicas es la forma en que se determina el ISR.
El régimen utiliza tasas que van desde 1% hasta 2.5%, dependiendo del nivel de ingresos efectivamente cobrados que corresponda al periodo.
Las tasas se aplican conforme a la tabla establecida en la Ley del ISR.
De manera simplificada:
| Ingresos mensuales efectivamente cobrados, sin IVA | Tasa |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00% |
| Hasta $50,000 | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000 | 2.50% |
Esto puede representar una ventaja importante para determinados contribuyentes.
Sin embargo, es importante aclarar algo:
RESICO no significa que todos los impuestos sean del 1%.
La tasa mencionada corresponde al cálculo del ISR bajo las reglas aplicables a las personas físicas de RESICO.
Además, pueden existir otras obligaciones fiscales, como las relacionadas con el IVA, retenciones, trabajadores u otras actividades.
Por eso, hablar de “pagar solamente 1%” sin explicar el contexto puede generar una idea equivocada.
¿Las personas físicas en RESICO pueden deducir sus gastos para calcular el ISR?
Este es otro punto que los emprendedores deben conocer.
Para efectos del cálculo del ISR de las personas físicas que tributan en RESICO, el impuesto se determina considerando los ingresos efectivamente cobrados que correspondan al régimen, sin aplicar las deducciones de la misma manera que ocurre en otros regímenes.
Esto significa que una persona física no debe asumir que puede restar todos sus gastos del negocio para disminuir la base sobre la cual calcula su ISR en RESICO.
Por ejemplo, si un emprendedor tiene ingresos y también realiza gastos importantes para mantener su negocio, debe analizar si RESICO realmente es el régimen que más le conviene.
Esto es especialmente importante para negocios que tienen:
- Rentas elevadas.
- Compra constante de mercancía.
- Gastos de operación importantes.
- Inversiones.
- Nómina.
- Costos elevados de producción.
La conveniencia de un régimen fiscal debe analizarse considerando la realidad económica del negocio y no únicamente la tasa de ISR.
Una ventaja importante de RESICO: los pagos mensuales de las personas físicas
Aquí encontramos una de las principales actualizaciones que debemos considerar para 2026.
La Regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 establece que las personas físicas que tributan en RESICO deben presentar sus pagos mensuales mediante la declaración correspondiente.
Estos pagos se presentan, en términos generales, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, considerando las facilidades de plazo que resulten aplicables.
Además, la regla establece que estos pagos mensuales tienen carácter definitivo, por lo que los contribuyentes quedan relevados de presentar la declaración anual por los ingresos que correspondan al propio régimen RESICO.
Este punto es muy importante porque evita una confusión frecuente.
RESICO para personas físicas no debe explicarse simplemente como “tienen que presentar declaración anual”.
Para 2026, cuando resulte aplicable la facilidad de la Regla 3.13.7, los pagos mensuales de RESICO tienen carácter definitivo y el contribuyente queda relevado de presentar la declaración anual respecto de esos ingresos.
Esto no significa que la persona deje de tener obligaciones fiscales.
Al contrario:
los pagos mensuales deben realizarse correctamente y en tiempo.
Y también deben cumplirse las demás obligaciones fiscales que correspondan.
¿Entonces una persona física en RESICO ya no tiene obligaciones fiscales?
De ninguna manera.
Que los pagos mensuales tengan carácter definitivo no significa que el contribuyente pueda olvidarse del SAT.
Las obligaciones continúan siendo importantes.
Entre ellas encontramos aspectos como:
📌 Mantener actualizado el RFC.
📌 Emitir correctamente los CFDI.
📌 Contar con la e.firma cuando corresponda.
📌 Mantener activo el Buzón Tributario cuando resulte obligatorio.
📌 Registrar correctamente los ingresos.
📌 Presentar los pagos mensuales.
📌 Obtener y conservar los comprobantes fiscales correspondientes.
📌 Cumplir con las obligaciones relacionadas con trabajadores, cuando existan.
📌 Atender oportunamente las comunicaciones de la autoridad.
En otras palabras:
RESICO puede simplificar el cumplimiento, pero no elimina la responsabilidad fiscal.
¿Qué pasa si superas los $3.5 millones de pesos?
Este es uno de los puntos que los emprendedores deben vigilar constantemente.
Imaginemos que un negocio comienza el año con ingresos moderados, pero durante el ejercicio tiene un crecimiento importante.
Si los ingresos llegan a superar el límite establecido para RESICO, la situación fiscal debe revisarse inmediatamente.
El artículo 113-E contempla reglas específicas para los contribuyentes que excedan el límite de ingresos.
Además, la legislación contempla circunstancias bajo las cuales un contribuyente que haya dejado RESICO por exceder el límite puede posteriormente volver a tributar en este régimen si cumple nuevamente con los requisitos establecidos.
Por eso, si tu negocio está creciendo rápidamente, no esperes hasta el final del año para revisar tu situación fiscal.
Un buen control mensual permite anticipar estos escenarios.
Los errores que pueden hacerte perder RESICO
Ahora sí llegamos a una de las partes más importantes para cualquier emprendedor.
❌ 1. Omitir pagos mensuales
Las personas físicas en RESICO deben presentar sus pagos mensuales.
La omisión de tres o más pagos mensuales dentro de un año calendario, sean consecutivos o no, puede provocar la salida del régimen conforme al artículo 113-I de la Ley del ISR.
Por eso, aunque el régimen sea simplificado, no debemos descuidar las fechas de presentación.
❌ 2. No emitir CFDI por los ingresos
Uno de los aspectos fundamentales del régimen es la correcta emisión de comprobantes fiscales.
Los ingresos efectivamente cobrados deben encontrarse correctamente respaldados mediante los CFDI correspondientes.
No facturar una parte de las operaciones puede generar inconsistencias entre la información del contribuyente y la que tiene registrada el SAT.
❌ 3. No conservar los comprobantes fiscales
No solamente es importante emitir facturas.
También deben obtenerse y conservarse los comprobantes fiscales que correspondan a las operaciones del contribuyente.
Tener organizada esta documentación permite demostrar cómo se realizaron las operaciones y facilita la revisión de la información.
❌ 4. No mantener actualizado el RFC
Los datos fiscales deben mantenerse actualizados.
Si cambias de domicilio, actividad económica u otros datos relevantes, es importante revisar si existe alguna obligación de actualizar la información ante el SAT.
❌ 5. Descuidar el Buzón Tributario
El Buzón Tributario es uno de los principales medios de comunicación entre el SAT y los contribuyentes.
Por eso es importante revisar periódicamente la situación del Buzón y mantener actualizados los medios de contacto.
Ignorar una comunicación de la autoridad puede convertir un problema pequeño en uno mucho más complicado.
❌ 6. Pensar que RESICO significa “no necesito llevar control contable”
Este es uno de los errores más comunes.
Aunque RESICO puede simplificar determinados cálculos, un negocio necesita conocer:
📊 Cuánto vende.
💰 Cuánto cobra.
🧾 Cuánto factura.
🏦 Cuánto recibe en sus cuentas bancarias.
📦 Cuánto compra.
👥 Cuánto paga en nómina.
📅 Qué obligaciones tiene.
Sin esta información es difícil saber si el negocio está realmente cumpliendo.
¿Qué pasa con las personas morales en RESICO?
Aquí debemos hacer una distinción muy importante.
Cuando hablamos de RESICO, no debemos asumir que las personas físicas y las personas morales tienen exactamente las mismas obligaciones.
El régimen también contempla a determinadas personas morales que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del ISR.
Entre otros aspectos, se encuentra el límite de ingresos y las características de la sociedad.
En términos generales, pueden ubicarse en este régimen determinadas sociedades residentes en México constituidas únicamente por personas físicas, siempre que cumplan las condiciones legales correspondientes.
Para estas personas morales, el límite establecido es de $35 millones de pesos de ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior, bajo las condiciones previstas por la legislación.
¿Las personas morales RESICO presentan declaración anual?
Sí.
Esta es una diferencia importante respecto de la facilidad aplicable a las personas físicas RESICO.
El SAT contempla expresamente la Declaración Anual de personas morales del Régimen Simplificado de Confianza.
Para el ejercicio fiscal 2025, por ejemplo, el SAT estableció como fecha límite general el 31 de marzo de 2026 para las personas morales del RESICO.
Por ello, si tienes una empresa que tributa como persona moral en RESICO, no debes trasladar automáticamente las reglas aplicables a las personas físicas.
Las obligaciones deben analizarse de acuerdo con el tipo de contribuyente.
¿RESICO realmente es conveniente para todos los emprendedores?
La respuesta es:
No necesariamente.
RESICO puede resultar muy atractivo para determinadas personas, pero eso no significa que sea la mejor alternativa para absolutamente todos.
Antes de elegir o permanecer en este régimen conviene analizar:
💰 Tus ingresos
¿Cuánto facturas actualmente?
📊 Tus gastos
¿Cuánto necesitas gastar para producir o prestar tus servicios?
🚀 El crecimiento de tu negocio
¿Tus ventas están creciendo rápidamente?
🧾 Tu tipo de clientes
¿Vendes principalmente a personas físicas? ¿A empresas? ¿A ambos?
🏢 Tu estructura
¿Trabajas como persona física o tienes una sociedad?
📅 Tus obligaciones
¿Tienes trabajadores? ¿Manejas IVA? ¿Realizas operaciones especiales?
Todo esto puede influir en la decisión.
Un ejemplo sencillo para un emprendedor
Imaginemos a una persona que comienza un negocio de diseño gráfico.
Durante el año obtiene ingresos por sus servicios y tiene relativamente pocos gastos.
Si cumple con los requisitos correspondientes, RESICO podría ser una alternativa interesante por la forma simplificada de calcular el ISR.
Pero imaginemos ahora otro negocio:
Una persona que comercializa productos y necesita comprar constantemente mercancía, pagar renta, servicios, personal, transporte y otros gastos.
En este caso sería necesario realizar un análisis más completo.
No basta con decir:
“RESICO cobra una tasa baja, entonces automáticamente me conviene.”
La decisión fiscal debe considerar el conjunto de la operación.
¿Cómo puede ayudarte un despacho contable?
Para un emprendedor, llevar correctamente sus obligaciones fiscales puede convertirse en una tarea complicada cuando el negocio comienza a crecer.
Un despacho contable puede ayudarte a revisar periódicamente:
✅ Régimen fiscal.
✅ Ingresos.
✅ CFDI.
✅ Declaraciones.
✅ Pagos mensuales.
✅ Obligaciones fiscales.
✅ Situación ante el SAT.
✅ Crecimiento del negocio.
✅ Riesgos fiscales.
La finalidad no debe ser únicamente presentar declaraciones.
También es importante prevenir problemas antes de que ocurran.
¿Cómo puede ayudarte Salvador & Chilaca?
En Salvador & Chilaca podemos ayudarte a revisar tu situación fiscal y determinar qué obligaciones corresponden a tu negocio.
Nuestro objetivo es acompañarte para que puedas cumplir correctamente con el SAT y tomar decisiones con información clara.
Podemos apoyarte con:
📊 Asesoría contable.
📑 Declaraciones fiscales.
🧾 Revisión de CFDI.
💰 Cálculo de impuestos.
📅 Control de obligaciones fiscales.
🚀 Asesoría para emprendedores.
🏢 Atención a personas físicas y morales.
Si tienes dudas sobre RESICO, si acabas de comenzar un negocio o simplemente quieres saber si estás cumpliendo correctamente, es conveniente revisar tu situación antes de que aparezca un problema.
No esperes a recibir una notificación del SAT para comenzar a ordenar tus obligaciones.
Conclusión
El RESICO 2026 puede representar una alternativa fiscal atractiva para determinados emprendedores, profesionistas, comerciantes y empresas, pero sus beneficios dependen de cumplir correctamente con los requisitos y obligaciones establecidos.
Para las personas físicas, uno de los principales atractivos es la forma simplificada de calcular el ISR y la posibilidad de que los pagos mensuales tengan carácter definitivo.
Además, bajo la Regla 3.13.7 de la RMF 2026, las personas físicas que se encuentren en el supuesto correspondiente quedan relevadas de presentar la declaración anual respecto de los ingresos que correspondan a RESICO.
Esto no significa que puedan olvidarse del SAT.
Los pagos mensuales deben presentarse correctamente, los ingresos deben estar respaldados por CFDI, la información fiscal debe mantenerse actualizada y deben cumplirse las demás obligaciones aplicables.
Para las personas morales, la situación es diferente: el SAT contempla la presentación de la declaración anual correspondiente al RESICO.
Por eso, una de las mejores decisiones que puede tomar un emprendedor es no asumir que todas las reglas fiscales son iguales para todos.
Cada negocio tiene características diferentes.
Si estás en RESICO o estás considerando incorporarte a este régimen, revisar tu situación con anticipación puede ayudarte a evitar errores, sanciones y decisiones fiscales poco convenientes.
En Salvador & Chilaca podemos ayudarte a entender tus obligaciones y mantener tu negocio en orden.
Tu negocio está para crecer.
La parte fiscal, déjala en manos de profesionales.

