Reforma fiscal

Reforma fiscal impactará a los empresarios

¿Sabías que la reforma fiscal impactará de manera significativa a los empresarios?

Por ello, debemos iniciar una cultura fiscal seria y responsable.

Hola, querido lector:

En columnas anteriores he insistido en la importancia de que, como emprendedores y empresarios, asumamos el tema fiscal como una parte esencial de nuestras operaciones. Solo así lograremos que nuestra empresa sea estable y crezca de manera sostenida, con la tranquilidad de que el pago de impuestos se realiza correctamente.

Quizá no lo sabías, pero la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) emite de forma periódica diversas recomendaciones para evitar la evasión y la elusión fiscal. Esta organización internacional, de la cual México es miembro desde 1994, no solo aborda cuestiones económicas, sino también sociales, educativas y ambientales.

Recordando la historia de los impuestos —y habiendo sido testigo de algunos de esos cambios—, recuerdo que antes los pagos se realizaban de manera bimestral, trimestral o semestral. Sin embargo, gracias a las recomendaciones de la OCDE, hoy en día se efectúan mensualmente, con el propósito de optimizar la recaudación y canalizar los recursos públicos de forma más oportuna.

Es importante que sepas que la autoridad fiscal cuenta ahora con información en tiempo real gracias a la tecnología. Por ello, nosotros también debemos aprovechar estas herramientas para automatizar procesos internos y evitar posibles problemas con la autoridad.

Una de las reformas que más llamó mi atención es la relacionada con el término “facturas falsas”, es decir, comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes. Este concepto ya está plenamente reconocido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que quienes incurran en la simulación de operaciones enfrentarán consecuencias de carácter penal.

A continuación, te comparto algunos puntos clave que la autoridad considera para determinar la falsedad de una operación:

1. Presunción de inexistencia de la operación. Bastará esta presunción para que la autoridad actúe.

2. Requisitos del artículo 29-A del CFF. Este artículo establece los requisitos que deben cumplir los CFDI (facturas) para su deducción. Se añadirá la fracción IX, que exigirá que las operaciones sean reales y comprobables.

3. Comprobantes fiscales falsos. Si un CFDI no cumple con estos requisitos, será considerado como falso.

4. Visitas domiciliarias. Se agregará la fracción V al artículo 49-G del CFF, permitiendo que la autoridad realice visitas domiciliarias con base en la simple presunción de inexistencia de la operación.

5. Procedimiento de revisión. Durante estas visitas, la autoridad podrá restringir la emisión de facturas y otorgará solo cinco días hábiles al contribuyente para desvirtuar la presunción.

6. Resolución y publicación. Una vez vencido el plazo, la autoridad tendrá hasta 15 días hábiles para emitir su resolución. Si esta no es favorable, el SAT publicará el nombre del contribuyente en el Diario Oficial de la Federación o en su portal, a fin de evidenciar la situación y permitir que los terceros involucrados puedan autocorregirse en un plazo de 30 días naturales.

Como puedes ver, la intención de la autoridad es fortalecer la recaudación y garantizar que los impuestos se calculen de manera correcta y logren percibir los ingresos programados en base a la propuesta del Paquete Económico.

Te invito a que te asesores adecuadamente, ya que las consecuencias por incumplimiento pueden ser muy graves.

Tu asesora de confianza

C.P.T. Kenia Chilaca S&C

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