Miscelánea Fiscal 2026 ¿Sabías que el 28 de diciembre se publicó la Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2026?
Como cada año, durante el mes de diciembre la autoridad fiscal publica la Miscelánea Fiscal, la cual constituye un conjunto de reformas y reglas de carácter general emitidas por las autoridades fiscales mexicanas —el SAT (Servicio de Administración Tributaria) y la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público)— con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Tal como lo he analizado en columnas anteriores, es indispensable mantenerse informado de manera oportuna y precisa sobre los cambios que la autoridad aprueba, ya que su finalidad principal es el control y la recaudación, con el fin de cumplir el Presupuesto de Ingresos que año con año es revisado y aprobado.
Esta columna está dirigida especialmente a aquellos contribuyentes que:
•Se atreven a comprar facturas para disminuir la base del pago de impuestos, o
•Desconocen que algunos de sus proveedores o acreedores se encuentran en las listas negras del SAT, conocidas como EDOS y EFOS, publicadas para evitar cualquier tipo de relación comercial con ellos.
A continuación, te comparto algunos puntos clave que debes considerar para evitar riesgos innecesarios relacionados con operaciones simuladas:
1.Artículo 29 del CFF: Para este ejercicio se adiciona un inciso relacionado con los requisitos de una correcta facturación. Los CFDI deben amparar operaciones reales y existentes; los comprobantes falsos no cumplen con este requisito.
2.En consecuencia, no serán deducibles ni acreditables los CFDI que pretendan registrarse en la contabilidad cuando correspondan a operaciones inexistentes.
3.En caso de detección por parte de la autoridad, o si el contribuyente se encuentra vinculado con un facturista y ya aplicó la deducción, será obligatoria la corrección fiscal.
4.El artículo 69-B del CFF faculta a la autoridad para presumir la inexistencia o simulación de operaciones, utilizando diversos filtros para sustentar dicha presunción.
5.El artículo 42, fracción V del CFF se aplicará de forma rigurosa mediante visitas domiciliarias exprés, las cuales pueden tener una duración de hasta 24 días, previa notificación mediante orden de visita.
6.Durante la visita, el contribuyente quedará inhabilitado para emitir CFDI, lo que pone en serio riesgo su actividad económica, pudiendo paralizarla temporalmente o incluso de forma definitiva, conforme a los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF.
7.Una vez iniciada la visita domiciliaria, el contribuyente contará únicamente con 5 días para aportar pruebas y desvirtuar la presunción de inexistencia de los comprobantes fiscales.
8.Si la autoridad confirma el delito, dentro de los 45 días siguientes procederá a publicar el nombre y RFC del contribuyente tanto en el portal del SAT como en el Diario Oficial de la Federación.
9.Una vez publicados los EFOS, los receptores de los comprobantes solo tendrán 30 días para autocorregirse mediante declaraciones complementarias, eliminando los efectos fiscales deducibles o acreditables, evitando así revisiones en cadena y la restricción de sellos digitales.
10.Por lo tanto, es obligatorio contar con materialidad suficiente, razón de negocios y sustancia económica que permitan demostrar la legalidad de las operaciones.
Estimado lector, te exhorto a mantenerte atento a las reformas fiscales y a cumplirlas en tiempo y forma, ya que no solo está en riesgo tu patrimonio, sino también tu libertad.
Te deseo un excelente año, lleno de propósitos y metas, así como el firme compromiso de adquirir cultura fiscal, pues cada día la autoridad establece más candados y requisitos para la operatividad de los contribuyentes.
Con cariño,
Tu asesora de confianza
Contadora Kenia
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